En este caso, debemos considerar diversos aspectos. Para deducir el costo comprobado de adquisición de un inmueble, se requiere presentar cualquiera de los siguientes documentos: una escritura pública firmada ante notario con fecha a más tardar el 31 de diciembre de 2013 (algunos notarios lo extienden hasta el 31 de marzo de 2014), un complemento expedido por notario incorporado al CFDI emitido para el cobro de sus honorarios (según la regla 2.7.1.20. RMF vigente), o un CFDI expedido por la persona obligada a emitirlo (art. 29 CFF primer párrafo).
Si la operación es del año 2014, con base en los dos últimos párrafos de la regla 2.7.1.20. RMF vigente, el notario que reciba la operación podrá expedir el complemento en suplencia del notario que no lo incorporó en su momento, o si la persona (física o moral) no expidió la factura correspondiente. En consecuencia, cuando se realice una nueva operación de compraventa, el notario que la reciba podrá emitir el complemento, con la posibilidad de cobrar por dicho servicio, debiendo tomar en cuenta lo especificado en la ley.
Para los efectos anteriores, el notario público emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado, asentando en el atributo denominado "Condiciones De Pago" la leyenda "Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014". Además, incorporará el complemento correspondiente, el cual deberá contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado.
Por último, si no contamos con los documentos antes citados o no nos encontramos en la posibilidad de expedir el complemento en suplencia, el enajenante no podrá deducir el costo comprobado de adquisición en base al complemento o factura. En este caso, deberá, de ser posible, aplicar los criterios que la ley contemple para la deducción del costo comprobado (LISR o RLISR). Si no es posible aplicar ninguno de estos criterios, el vendedor solo podrá deducir el 10% del valor del inmueble, conforme al Artículo 121, fracción I de la LISR.