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Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre, si no se cuenta con el complemento o un CFDI para justificar el costo comprobado de adquisición de un inmueble?

En este caso, debemos considerar diversos aspectos. Para deducir el costo comprobado de adquisición de un inmueble, se requiere presentar cualquiera de los siguientes documentos: una escritura pública firmada ante notario con fecha a más tardar el 31 de diciembre de 2013 (algunos notarios lo extienden hasta el 31 de marzo de 2014), un complemento expedido por notario incorporado al CFDI emitido para el cobro de sus honorarios (según la regla 2.7.1.20. RMF vigente), o un CFDI expedido por la persona obligada a emitirlo (art. 29 CFF primer párrafo).

  1. Si la operación es del mismo notario que firmó el instrumento público, sin importar la fecha de firma (a partir del ejercicio fiscal 2014), este deberá generar el complemento, expidiendo una factura complementaria con un monto de honorarios simbólico. Esto permitirá timbrar el CFDI y el complemento, dado que con las versiones 3.3 y 4.0, los CFDI en ceros han desaparecido.

  2. Si la operación es del año 2014, con base en los dos últimos párrafos de la regla 2.7.1.20. RMF vigente, el notario que reciba la operación podrá expedir el complemento en suplencia del notario que no lo incorporó en su momento, o si la persona (física o moral) no expidió la factura correspondiente. En consecuencia, cuando se realice una nueva operación de compraventa, el notario que la reciba podrá emitir el complemento, con la posibilidad de cobrar por dicho servicio, debiendo tomar en cuenta lo especificado en la ley.

    Para los efectos anteriores, el notario público emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado, asentando en el atributo denominado "Condiciones De Pago" la leyenda "Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014". Además, incorporará el complemento correspondiente, el cual deberá contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado.

    1. Los datos asentados en el complemento deben ser los mismos que los de la escritura, incluyendo los datos del notario, comparecientes y los de la operación.
    2. La factura tendrá los datos del notario que expide el CFDI, mientras que el complemento deberá llevar los datos del notario que firmó la escritura en su momento.
    3. En el campo "Condiciones de pago" se incluirá la leyenda "Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014", para que sea identificado por la autoridad como un complemento sin retenciones correspondientes, las cuales debieron ser realizadas y cubiertas por el notario que firmó la escritura en su momento.
    4. Este recurso solo aplica cuando la operación se perfeccionó durante el ejercicio fiscal 2014, aunque se haya firmado a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Si la operación se realizó en un ejercicio diferente a 2014, no es posible aplicarlo en este sentido.

Por último, si no contamos con los documentos antes citados o no nos encontramos en la posibilidad de expedir el complemento en suplencia, el enajenante no podrá deducir el costo comprobado de adquisición en base al complemento o factura. En este caso, deberá, de ser posible, aplicar los criterios que la ley contemple para la deducción del costo comprobado (LISR o RLISR). Si no es posible aplicar ninguno de estos criterios, el vendedor solo podrá deducir el 10% del valor del inmueble, conforme al Artículo 121, fracción I de la LISR.