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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el complemento de Notarios?

El complemento de Notarios se volvió obligatorio a partir del 1 de mayo de 2014, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014. La regla I.2.7.1.4. (actualmente 2.7.1.8.) señala que los complementos serán de uso obligatorio a más tardar 30 días después de su publicación en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dado que la publicación del complemento fue el 1 de abril de 2014, el plazo de 30 días llevó la obligatoriedad del complemento al 1 de mayo de 2014.

El 30 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014. En ella se incluyó por primera vez la regla I.2.7.1.25. (actualmente 2.7.1.20.), la cual menciona el uso del complemento. También se incluyó la regla I.2.7.1.4. (actualmente es la 2.7.1.8.), que establece que los complementos serán obligatorios a más tardar 30 días después de su publicación en el portal del SAT. Hasta la emisión de este marco normativo, el complemento no había sido publicado.

El 13 de marzo de 2014 se publicó en el DOF un artículo transitorio (décimo segundo), el cual contempla que, al no haberse publicado el complemento de Notarios en la página de internet del SAT, el uso de la escritura pública como comprobante fiscal se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2014. El 1 de abril de 2014 se publicó el complemento, teniendo 30 días para su implementación. De acuerdo con la regla I.2.7.1.4. (actualmente 2.7.1.8.), el complemento es de uso obligatorio a partir del 1 de mayo de 2014. Sin embargo, el 10 de octubre de 2014 se publicó en el DOF la quinta modificación a la RMF para 2014, que incluye el transitorio décimo séptimo referente a la regla I.2.7.1.25. (actualmente 2.7.1.20), en el que se menciona que si entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2014 se acudió con un notario para la compraventa de un inmueble y este no incorporó el complemento en su factura para el cobro de sus honorarios, se debe acudir a más tardar el 31 de diciembre de este mismo año para que el notario expida un CFDI complementario con monto de operación de cero pesos, con la finalidad de incorporar el complemento de notarios. Este transitorio es retroactivo al 1 de octubre. Por lo tanto, el uso del complemento se aplica para todas las operaciones que se firmaron ante notario a partir del 1 de enero de 2014 hasta el día de hoy.