Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el complemento de Notarios?

El complemento de Notarios es de uso obligatorio para todas las operaciones celebradas a partir del 1 de enero de 2014. Aunque su vigencia técnica inició el 1 de mayo de 2014, la autoridad fiscal emitió disposiciones retroactivas que abarcaron la totalidad de dicho ejercicio fiscal.

La evolución de su fundamentación jurídica ocurrió en el siguiente orden cronológico:

  • 30 de diciembre de 2013: se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014. Se incluye la regla I.2.7.1.25. (actualmente 2.7.1.20.), que introduce la obligación del complemento, y la regla I.2.7.1.4. (actualmente 2.7.1.8.), la cual determina que los complementos son obligatorios a más tardar 30 días después de su publicación en el portal del SAT. A esta fecha, el complemento aún no había sido publicado.
  • 13 de marzo de 2014:se publica en el DOF el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la RMF. Debido a la ausencia del complemento en el portal del SAT, se extiende la validez de la escritura pública como comprobante fiscal para el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2014.
  • 1 de abril de 2014: el SAT publica el complemento en su portal oficial. Con ello, comienza a correr el plazo de 30 días fijado por la regla I.2.7.1.4. (actualmente 2.7.1.8.).
  • 10 de mayo de 2014: concluye el plazo de gracia y el complemento entra en vigor de forma obligatoria.
  • 10 de octubre de 2014: se publica en el DOF la Quinta Modificación a la RMF para 2014, adicionando el Artículo Décimo Séptimo Transitorio. Este ordenó que las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2014 que carecieran del complemento se regularizaran a más tardar el 31 de diciembre de ese año emitiendo un CFDI complementario.

Nota sobre la evolución tecnológica de la disposición: El criterio histórico del SAT (pregunta decimoquinta de la guía de orientación original) contemplaba la emisión de un CFDI de honorarios en "cero pesos" para subsanar omisiones. Sin embargo, debido a las reglas de validación informática del Anexo 20 vigentes a partir del esquema CFDI 3.3 y la actual versión 4.0, el sistema prohíbe el timbrado de comprobantes de ingreso con valor cero. Por lo tanto, para efectos de regularización y cumplimiento informático, la incorporación de un complemento omitido debe apegarse a las matrices de validación vigentes del SAT que exigen un valor numérico mínimo para permitir el timbrado del XML.

Conclusión: Por el efecto retroactivo dispuesto en la Quinta Modificación a la RMF de 2014, el complemento resulta exigible para la totalidad de las operaciones notariales formalizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha.