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Preguntas frecuentes

¿Están obligados los Notarios a expedir complemento CFDI para enajenación de bienes inmuebles en operaciones a las que se refiere la Regla 2.7.1.20. de la RMF vigente (Original, I.2.7.1.25 de la RMF para 2014) operaciones de donación y adjudicaciones por herencia?

El SAT responde:

Pregunta:

Los notarios, ¿están obligados a expedir complemento al que se refiere la Regla 2.7.1.20. de la RMF vigente (Original, I.2.7.1.25 de la RMF para 2014), en operaciones de: 1) Donación - Donde no existe contraprestación pactada entre las partes y es exenta y adquisición 2) Donación: Aun cuando la contraprestación pactada entre las partes y en las cuales se paga el Impuesto sobre la Renta por Adquisición de Bienes y 3) Las adjudicaciones por herencia: Exentas de ISR en términos del artículo 93 fracción XXII de la LISR?

Respuesta:

Con fundamento en la citada regla Fracción I, inciso b), los notarios no deben de expedir complemento en el caso de donaciones.

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27 de Agosto de 2014

Folio: OR201456037088

ASUNTO:
COMPLEMENTO OPERACIONES INMOBILIARIAS

DESCRIPCIÓN:
La consulta planteada es saber si en mi calidad de notario, estoy obligado a expedir el complemento al que se refiere la Regla 2.7.1.20. de la RMF vigente (Original, I.2.7.1.25 de la RMF para 2014), en las siguientes operaciones inmobiliarias que se otorguen ante mi fe:
1.- Donación (a título gratuito), en las que no exista contraprestación pactada entre las partes y en las cuales se encuentra exenta de Impuesto sobre la Renta por Adquisición de Bienes, en términos de lo dispuesto por el artículo 93 fracción XXIII.
2.- Donación (a título gratuito), en las que no exista contraprestación pactada entre las partes y en las cuales SI se pague Impuesto sobre la Renta por Adquisición de Bienes, en términos de lo dispuesto por el artículo 130 fracción I de la LISR.
3.- Las adjudicaciones por herencia, las cuales se encuentran exentas de Impuesto sobre la Renta, en términos de lo dispuesto por el artículo 93 fracción XXII de la LISR.

Con su número de folio puede consultar la respuesta o estado de su planteamiento a través del Portal de Internet del SAT en la siguiente dirección: http://www.sat.gob.mx, a partir del día 2 de Septiembre de 2014.

Cumplir nos beneficia a todos.

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ESTIMADO CONTRIBUYENTE:

Se informa respecto de la atención brindada a su Orientación, que se recibió con el número de Folio OR201456037088.

RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:
COMPLEMENTO OPERACIONES INMOBILIARIAS

ATENCIÓN O RESPUESTA:
Estimado Contribuyente:

En atención a su consulta le informamos a manera de orientación que en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes  de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban adicionando el complemento publicado en el portal www.sat.gob.mx

Los Notarios deben utilizar el complemento cuando el enajenante del bien inmueble sea persona física y no esté obligada a emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). En el caso de que la enajenación se realice por personas morales o personas físicas obligadas a emitir CFDI, serán los propios contribuyentes quienes deberán emitir el CFDI por la enajenación del bien inmueble.

Considerando que en los supuestos que señala no existe un monto de la operación y por lo tanto no  se va a comprobar el costo de la adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, no es necesario incorporar el complemento citado.

Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A del CFF y 2.7.1.20. de la RMF vigente (Original, I.2.7.1.25 de la RMF para 2014).

Cumplir nos beneficia a todos.