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Preguntas frecuentes

Multas y sanciones por no emitir el CFDI para acreditación de bienes inmuebles

 

Con la nueva ley de comprobación fiscal, el SAT tiene la posibilidad no sólo de exigir a los notarios la expedición de CFDI's, sino que además ha anunciado, habrá multas.

Con fundamento en el Artículo 84 fracción IV. Con relación al artículo 83, fracción VII. las multas aplicables son:

  1. De $19,700.00 a $112,650.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
  2. De $1,910.00 a $3,800.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
  3. De $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.