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Preguntas frecuentes

¿Qué es la no liberación de obligación de expedir CFDI?

 

La no liberación de la obligación de expedir CFDI se fundamenta en el primer párrafo del Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Esta disposición se aplica a los enajenantes de bienes inmuebles y establece que no exime al enajenante de la responsabilidad de emitir el CFDI cuando existe la obligación de hacerlo.

Por ejemplo, una empresa inmobiliaria dedicada a la venta de inmuebles está obligada a expedir CFDI por las enajenaciones que realiza. Del mismo modo, cuando el enajenante es una persona física con actividad empresarial o profesional y el inmueble forma parte de su activo fijo, también está sujeto a esta obligación.

La comprobación del costo del inmueble puede realizarse mediante un CFDI emitido por la persona obligada a expedirlo. Además, un notario puede incorporar al CFDI para el cobro de sus honorarios el complemento contemplado en la regla 2.7.1.20.