• Software Notarial en la Nube

Preguntas frecuentes Totalnot

Preguntas frecuentes

¿Es posible generar CFDI de retenciones de ejercicios anteriores?

Con base en la regla 2.7.5.4. de la RMF vigente, así como el Artículo 126, tercer párrafo del CFF, los CFDI de retenciones pueden generarse en dos momentos considerados oportunos: dentro de los 15 días posteriores a la firma de la escritura, o durante el mes de enero del año inmediato siguiente a la realización de la operación. La obligación de expedir los CFDI de retenciones inició a partir del ejercicio fiscal 2015, año en el que se incluyó la regla 2.7.5.4. a la RMF.

Con la transición a la versión 2.0 del CFDI de retenciones, la autoridad ha añadido nuevas validaciones. Además de los datos como el RFC, CURP, nombre, porcentaje de participación y código postal, se requiere la fecha de firma de la escritura. Según las reglas mencionadas, esta fecha debería corresponder al ejercicio actual o al inmediato anterior, y será validada por el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). A nivel técnico, los catálogos del CFDI de retenciones abarcan desde 2021 hasta la fecha actual. Sin embargo, respecto a la validación del año inmediato anterior o del año presente, solo se pueden generar comprobantes para los ejercicios mencionados.

Para ejercicios anteriores, técnicamente no está previsto que sea posible timbrar el comprobante con la fecha real de la operación. Aunque podría ser timbrado con fechas del presente año si la firma de la escritura fue del año inmediato anterior o del presente, incluso si la operación se realizó en ejercicios anteriores al año inmediato anterior.