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Preguntas frecuentes

¿En qué casos deben utilizar los Notarios Públicos el complemento CFDI para enajenación de bienes inmuebles?

 

¿En qué casos deben utilizar los Notarios Públicos el complemento CFDI para enajenación de bienes inmuebles?

El SAT en respuesta a una consulta realizada el 4 de agosto de 2014 emite la siguiente respuesta:

Los Notarios deben utilizar el Complemento CFDI para enajenación de bienes inmuebles en caso de que el enajenante sea una persona física y no esté obligada a emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

En el caso de que la enajenación de bienes inmuebles la realicen personas físicas o morales (obligadas a emitir CFDI), serán los propios contribuyentes quiénes estarán obligados a emitir el CFDI por la enajenación del bien inmueble, sin complemento alguno.

¿Qué sucede cuando el enajenante no tiene obligación de emitir CFDI y el adquiriente requiere comprobación de la enajenación del bien inmueble?

  • En estos casos: El adquiriente podrá utilizar el CFDI expedido por el notario.
  • En el caso de personas físicas o morales obligadas a emitir CFDI por la enajenación de sus bienes inmuebles, serán estas mismas, quienes emitirán este tipo de comprobantes a sus adquirientes.
  • Deberá utilizarse el Complemento cuando el enajenante del bien inmueble sea persona física y ésta no tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Asimismo, cuando la enajenación del inmueble no forme parte del activo de la persona física y esta tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.